Por María Bird Picó
Entre colegas escritores es muy común escuchar que el oficio de escribir ficción deja más satisfacciones personales que ingresos. Aun si ese fuese el caso, eso no libera a los escritores que venden su arte de ciertas responsabilidades tributarias.
Ante la confusión que el tema genera, recurrimos a Natalia V. Galindo, escritora y contadora pública autorizada, quien nos contestó las siguientes preguntas.
Tengo entendido que la reciente ley del IVU exime a todo tipo de libros. ¿Es correcto?
La Ley Núm. 159, del 30 de septiembre del 2015, exime del pago del impuesto sobre venta y uso a todos los libros impresos. El término libros impresos está definido como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.
Hay mucha confusión en cuanto a la obligación contributiva de los escritores que publican de manera independiente. ¿Deben reportar al Departamento de Hacienda esas ventas? ¿Hay algunos parámetros en cuanto a qué volumen de ventas deben alcanzar para que entre en efecto la responsabilidad contributiva?
En términos generales toda actividad de negocios conlleva una obligación contributiva, tanto a nivel estatal a través de la radicación de una planilla de contribución sobre ingresos, como a nivel municipal a través de la radicación y pago de patentes municipales.
La determinación de si debemos radicar una planilla de contribución sobre ingresos depende de la cantidad de ingresos de un contribuyente y de su estatus contributivo, y cambia periódicamente de acuerdo a los reglamentos y/o leyes en vigor. Cada contribuyente debe revisar anualmente si la totalidad de sus ingresos le obliga a la radicación. En el caso de patentes municipales no hay una cantidad mínima de volumen de negocios y cada municipio tiene su propia ordenanza que los contribuyentes deben revisar de acuerdo a dónde generan su volumen o dónde tienen ubicada su oficina principal.
Si hay una responsabilidad contributiva, ¿cómo deben los escritores reportar ese ingreso tanto en el caso de personas que tienen otras fuentes de ingreso, como salarios, como para los que la venta de sus libros es su única fuente de ingresos?
La venta de libros, en ambos casos, se reporta bajo la categoría de ingresos por negocio, anejo K de la planilla de contribución sobre ingresos.
Presumiendo que es deber de todo escritor reportar ese ingreso, ¿qué deducciones puede tomar? ¿Cuál es la manera más fácil de determinar la ganancia?
En términos generales las deducciones permisibles son las relacionadas a los gastos en los que el contribuyente incurre para poder llevar a cabo la actividad de negocios que se está reportando. Debemos tener en cuenta que hay ciertos gastos que tienen limitación por ley en cuanto a la cantidad que podemos deducir para propósito de contribución sobre ingresos. La ganancia neta se obtiene de deducir dichos gastos del ingreso total. Si el contribuyente es asalariado o tiene otro tipo de ingresos, la ganancia neta de su actividad de venta de libros se sumaría al resto de sus ingresos para determinar su responsabilidad contributiva.
Para los escritores que han creado su propio sello editorial, ¿qué deben hacer en el plano contributivo? ¿Cómo puede asegurarse de que no se le considerará una empresa con fines de lucro?
Las empresas registradas en el Departamento de Estado bajo la categoría sin fines de lucro deben ‘cualificarse’ como tal en el Departamento de Hacienda para que sean consideradas exentas de tributación. Existe un procedimiento de solicitud de exención contributiva que los contribuyentes deben seguir en el Negociado de Asistencia Contributiva en el Departamento de Hacienda.
En el caso del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia para el Seguro Social, ¿cuándo se recomienda reportar ingresos? ¿Algún mínimo anual de ganancia?
Los contribuyentes que trabajan por cuenta propia tienen la obligación anual de radicar la planilla 1040-PR si tienen un ingreso neto de $400 o más proveniente de esa actividad de negocios.
¿Cuál es la responsabilidad contributiva a nivel federal para los que venden libros en el mercado estadounidense a través de Amazon, Kindle y otras plataformas?
Los residentes de Puerto Rico están exentos de tributación a nivel federal solo en los ingresos que son considerados de fuentes de Puerto Rico y sujeto a unas determinaciones de residencia que provee el Código de Rentas Internas Federal. La venta de bienes fuera de Puerto Rico pudiera considerarse sujeta a tributación a nivel federal en algunos casos, dependiendo de las circunstancias del contribuyente y de las características del bien que se está vendiendo. Mi recomendación a este respecto es que cada contribuyente consulte su caso en específico con un especialista en planillas, sin descartar de antemano el que pueda tener una responsabilidad a nivel federal.
Por último, ¿cómo afecta el nuevo impuesto de 4% (business to business) a los contribuyentes que ofrecen servicios como escritura, edición y corrección de textos a empresas u otras personas?
A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2016, todos los servicios profesionales designados y los servicios profesionales entre comerciantes (‘business to business’) están sujetos al cobro de un 4% de IVU estatal. Aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios no sobrepasa los $50,000 anuales están exentos del cobro de IVU, siempre que estén debidamente registrados en Hacienda y que tengan un certificado de registro que indique que no son agentes retenedores. Esta revisión debe hacerse periódicamente, de acuerdo al cambio de ingresos que pueda recibir un contribuyente.
Los servicios profesionales que eran tributables hasta el 30 de junio de 2015 a una tasa estatal del 6%, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 estarán sujetos a una tasa estatal del 10.5%. La última determinación administrativa del Departamento de Hacienda enmendó el Código para eliminar el 31 de marzo de 2016 como fecha límite para el IVU, por lo que estos cambios pudiesen extenderse más allá de dicha fecha.
*Estas contestaciones se ofrecen con propósitos educativos solamente y no con el propósito de ofrecer asesoría contributiva, legal o contable. Derechos Reservados Natalia V. Galindo. nvgalindo29@gmail.com
Para más información sobre el tema, visite www.cambioivu.com
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