¿Tienen los escritores obligaciones contributivas?

Por María Bird Picó

libro
Entre colegas escritores es muy común escuchar que el oficio de escribir ficción deja más satisfacciones personales que ingresos.  Aun si ese fuese el caso, eso no libera a los escritores que venden su arte de ciertas responsabilidades tributarias.

Ante la confusión que el tema genera, recurrimos a  Natalia V. Galindo, escritora y contadora pública autorizada, quien nos contestó las siguientes preguntas.

Tengo entendido que la reciente ley del IVU exime a todo tipo de libros. ¿Es correcto?

La Ley Núm. 159, del 30 de septiembre del 2015,  exime del pago del impuesto sobre venta y uso a todos los libros impresos. El término libros impresos está definido como toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones  por medios electrónicos, revistas y periódicos.

Hay mucha confusión en cuanto a la obligación contributiva de los escritores que publican de manera independiente. ¿Deben reportar al Departamento de Hacienda esas ventas? ¿Hay algunos parámetros en cuanto a qué volumen de ventas deben alcanzar para que entre en efecto la responsabilidad contributiva?

En términos generales toda actividad de negocios conlleva una obligación contributiva, tanto a nivel estatal a través de la radicación de una planilla de contribución sobre ingresos, como a nivel municipal a través de la radicación y pago de patentes municipales.

La determinación de si debemos radicar una planilla de contribución sobre ingresos depende de la cantidad de ingresos de un contribuyente y de su estatus contributivo, y cambia periódicamente de acuerdo a los reglamentos y/o leyes en vigor.  Cada contribuyente debe revisar anualmente si la totalidad de sus ingresos le obliga a la radicación. En el caso de patentes municipales no hay una cantidad mínima de volumen de negocios y cada municipio tiene su propia ordenanza que los contribuyentes deben revisar de acuerdo a dónde generan su volumen o dónde tienen ubicada su oficina principal.

Si hay una responsabilidad contributiva, ¿cómo deben los escritores reportar ese ingreso tanto en el caso de personas que tienen otras fuentes de ingreso, como salarios, como para los que la venta de sus libros es su única fuente de ingresos?

La venta de libros, en ambos casos, se reporta bajo la categoría de ingresos por negocio, anejo K de la planilla de contribución sobre ingresos.

Presumiendo que es deber de todo escritor reportar ese ingreso, ¿qué deducciones puede tomar? ¿Cuál es la manera más fácil de determinar la ganancia?

En términos generales las deducciones permisibles son las relacionadas a los gastos en los que el contribuyente incurre para poder llevar a cabo la actividad de negocios que se está reportando. Debemos tener en cuenta que hay ciertos gastos que tienen limitación por ley en cuanto a la cantidad que podemos deducir para propósito de contribución sobre ingresos. La ganancia neta se obtiene de deducir dichos gastos del ingreso total. Si el contribuyente es asalariado o tiene otro tipo de ingresos, la ganancia neta de su actividad de venta de libros se sumaría al resto de sus ingresos para determinar su responsabilidad contributiva.

Para los escritores que han creado su propio sello editorial, ¿qué deben hacer en el plano contributivo? ¿Cómo puede asegurarse de que no se le considerará una empresa con fines de lucro?

Las empresas registradas en el Departamento de Estado bajo la categoría sin fines de lucro deben ‘cualificarse’ como tal en el Departamento de Hacienda para que sean consideradas exentas de tributación. Existe un procedimiento de solicitud de exención contributiva que los contribuyentes deben seguir en el Negociado de Asistencia Contributiva en el Departamento de Hacienda.

En el caso del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia para el Seguro Social, ¿cuándo se recomienda reportar ingresos? ¿Algún mínimo anual de ganancia?

Los contribuyentes que trabajan por cuenta propia tienen la obligación anual de radicar la planilla 1040-PR si tienen un ingreso neto de $400 o más proveniente de esa actividad de negocios.

¿Cuál es la responsabilidad contributiva a nivel federal para los que venden libros en el mercado estadounidense a través de Amazon, Kindle y otras plataformas?

Los residentes de Puerto Rico están exentos de tributación a nivel federal solo en los ingresos que son considerados de fuentes de Puerto Rico y sujeto a unas determinaciones de residencia que provee el Código de Rentas Internas Federal. La venta de bienes fuera de Puerto Rico pudiera considerarse sujeta a tributación a nivel federal en algunos casos, dependiendo de las circunstancias del contribuyente y de las características del bien que se está vendiendo. Mi recomendación a este respecto es que cada contribuyente consulte su caso en específico con un especialista en planillas, sin descartar de antemano el que pueda tener una responsabilidad a nivel federal.

Por último, ¿cómo afecta el nuevo impuesto de 4% (business to business) a los contribuyentes que  ofrecen servicios como escritura,  edición y corrección de textos a empresas u otras personas? 

A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2016, todos los servicios profesionales designados y los servicios profesionales entre comerciantes (‘business to business’) están sujetos al cobro de un 4% de IVU estatal. Aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios no sobrepasa los $50,000 anuales están exentos del cobro de IVU, siempre que estén debidamente registrados en Hacienda y que tengan un certificado de registro que indique que no son agentes retenedores. Esta revisión debe hacerse periódicamente, de acuerdo al cambio de ingresos que pueda recibir un contribuyente.

Los servicios profesionales que eran tributables hasta el 30 de junio de 2015 a una tasa estatal del 6%, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 estarán sujetos a una tasa estatal del 10.5%.  La última determinación administrativa del Departamento de Hacienda enmendó el Código para eliminar el 31 de marzo de 2016 como fecha límite para el IVU, por lo que estos cambios pudiesen extenderse más allá de dicha fecha.

*Estas contestaciones se ofrecen con propósitos educativos solamente y no con el propósito de ofrecer asesoría contributiva, legal o contable. Derechos Reservados Natalia V. Galindo. nvgalindo29@gmail.com

Para más información sobre el tema, visite www.cambioivu.com

 

Instrumentos útiles para los escritores

Por María Bird Picó

¿Se imagina sentarse a escribir sin poder recurrir a recursos como el corrector gramatical o el motor cibernético de búsqueda Google? Lo cierto es que muchas de las obras literarias más famosas se escribieron a puño y letra o con una rudimentaria maquinilla. Con mucha posibilidad, el único complemento a la creatividad era un diccionario.

Hoy en día hay muchos recursos disponibles en Internet para los artesanos de la palabra. Lo mejor de todo es que la mayoría son gratis y ofrecen la alternativa de recibirlos con regularidad en nuestro correo electrónico. A continuación les comparto cinco recursos muy valiosos que quizás no sean de conocimiento común para todos:

  • Alerta de Google. ¿Alguna vez se ha preguntado si se ha publicado algo sobre usted o su libro en el ciberespacio? La práctica más común es guglear el nombre con periodicidad y revisar los resultados para identificar las publicaciones que nos atañen. Hay un recurso menos conocido que simplifica la búsqueda: cree una alerta para que Google le envíe a su cuenta de correo electrónico cualquier publicación que salga con su nombre o del libro. Solo tiene que ir a www.google.es/alerts. Seleccione la frecuencia con la que quiere recibir las alertas y las fuentes de información. El recurso, disponible en varios idiomas, es también excelente para mantenerse informado de cualquier tema que le apasione.
  • Boletines digitales. Si le gusta participar en concursos literarios, subscríbase a uno de varios boletines que detalla las convocatorias clasificadas por género literario, país y mes en que vence el periodo de inscripción. Dos de los más populares son escritores.org y www.letralia.com. Letralia tiene también una sección con eventos literarios globales. En el portal de Escritores.org encontrará listas, por país, de agentes literarios y asociaciones de escritores.
  • Wordreference.com. Si de vez en cuando no le viene a la mente la palabra adecuada en cualquier idioma, esta página es un gran recurso porque permite la traducción inmediata de palabras a varios idiomas. Además cuenta con una comunidad inmensa de traductores y escritores de todas partes del mundo que contestan preguntas. Es muy probable que su duda esté aclarada, por lo que verá la contestación en pantalla, muchas veces con las sugerencias de uso en varios países. Hace poco no daba con un término satisfactorio en español para foot spa. Y encontré una alternativa acertadísima –hidromasaje para pies– al explorar las discusiones del foro correspondiente. Si alguna de las traducciones al español le hace dudar, la página tiene un enlace al diccionario de la Real Academia Española.
  • Word. Gracias a un colega escritor, descubrí cómo detectar la repetición innecesaria de palabras en un documento, o si dejo más del reglamentario espacio simple entre palabras. Cuando tenga el documento abierto, simplemente presione Edit y seleccione Find. Inserte la palabra que desea detectar repetida en el documento. La herramienta la identificará y le ofrecerá la alternativa de reemplazarla con otra. En el caso del doble espacio, simplemente inserte dos espacios (dele a la barra de espacio dos veces) en Find. Le aparecerán todas las instancias con el error. Si quiere aprovechar para que la misma función le solucione el problema, presione replace e inserte solo un espacio. Le dará la opción de sustituirlos de manera global.
  • Nuestro idioma.  Para los que buscamos pulir nuestro conocimiento del lenguaje, hay varios boletines digitales a los cuales puede subscribirse y los recibirá en su buzón electrónico. Uno de los mejores es fundeu.es, publicado por la Fundación del Español Urgente. Una de sus recientes entregas, por ejemplo, aclaró que la palabra “evidencia” no debe ser sinónimo de “prueba”. En nuestro idioma, explica la página, “evidencia” es “certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar”, por lo tanto “una evidencia, en cierto modo, no necesita pruebas”. Un segundo significado para la palabra es  “prueba determinante en un proceso”. La lección valiosa de otra entrega reciente es que existe un vocablo en español para food truck: gastroneta. Para los curiosos de nuestra lengua, un buen recurso es www.elcastellano.org. Al suscribirse recibirá diariamente un envío con la palabra del día, su significado, origen, historia y noticias relevantes de nuestro idioma.